jueves, 3 de diciembre de 2015

PLANES DE DESARROLLO


Comparación planes nacionales de desarrollo en Colombia

El plan de desarrollo en un país es  la base de las políticas gubernamentales de los presidentes, el Presidente de la República debe  presentar este plan  al Congreso al comienzo de su mandato con los lineamientos de su gobierno. Este debe incluir temas políticos, económicos, sociales y relacionados con la seguridad del país así como con el buen funcionamiento del Estado. Al ser aprobado por el congreso, el Presidente y su equipo de trabajo deben empezar a desarrollar las políticas necesarias para el cumplimiento de éste.

En el presente ensayo se hará un análisis y comparaciones respecto a los últimos cuatro planes de desarrollo de los últimos cuatro presidente de Colombia, partiendo del másantiguo al más reciente.

El salto social (1994-1998) - Ernesto Samper

Políticas contra el desempleo:

• Generar durante los cuatro años 1.600.000 empleos y mejorar la calidad de los puestos de trabajo
• Aumentar la clasificación de la oferta laboral
• Programas de capacitación que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de la población excluida
• Reestructurar el ministerio de trabajo y seguridad social para fortalecer sus funciones.

Composición  producto interno bruto:

Mediante políticas macroeconómicas unidas a estrategias sociales y de competitividad, el gobierno pretendía mantener un ritmo de crecimiento promedio del producto interno bruto del 5,7% anual y deseaba complementar este patrón de crecimiento con políticas activas de generación de empleo 

Inflación:

Para la reducción de la inflación se hizo el pacto social de productividad, precios y salarios como un mecanismo para desmontar gradual y concertadamente la indización de la economía, este pacto con el fin de complementar los esfuerzos de estabilización en el frente económico y compromiso en los agentes involucrados.

 

 

 

Cambio para construir la paz (1998-2002) - Andrés Pastrana  

Políticas contra el desempleo: este gobierno busco reactivar la producción, teniendo como horizonte las exportaciones y la competitividad regional. El plan abarcaba acciones concretas en los sectores de infraestructura, minas y energía, industria y comercio, turismo, con este esfuerzo se quería lograr generar los empleos que se necesitaban 

Inflación: Respecto a la inflación este plan de desarrollo quería mantener la tendencia decreciente de los últimos años, apoyada en la mejora de la situación fiscal y cambiaria y en el aumento de competitividad del sector productivo, su objetivo era alcanzar una inflación de un digito para el 2002.

Composición producto interno bruto: creó un proceso de saneamiento macroeconómico que buscó crear condiciones que devolvieran a la situación de pagos internacionales una dinámica viable, digna de respaldo inequívoco de las instituciones internacionales de crédito privadas, con este fin buscaba disminuir el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos del 6.6% del PIB,  a un monto sostenible de 3,6%

Hacia un Estado Comunitario (2002-2006) - Álvaro Uribe Vélez (Reelegido)

Políticas contra el desempleo: en este gobierno se creó cuatro programas prioritarios: 

• Una reforma a la empleabilidad
• Un programa de apoyo directo al empleo
• Un sistema de protección al cesante 
• El fortalecimiento de la capacitación 

Inflación: las proyecciones macroeconómicas mostraban una senda de crecimiento económico de esta manera: 2,0%  en 2003, un 3,3 % en 2004, un 3,7% en 2005 y 3,9% en 2006. La inflación, consistente con la programación macroeconómica mostraba una tendencia decreciente a lo largo del cuaternario, hasta llegar a una tasa de 3,0% en 2006, la tasa de 3,0% era considerada como la meta de largo plazo por el Banco de la Republica

Composición del producto interno bruto: las proyecciones mostraban un aumento de la inversión total como porcentaje del PIB de 15% a 16% entre los años 2003 y 2006, coincidiendo con un crecimiento de la inversión privada superior al 6% hacia el final del cuaternario. Igualmente, se esperaba un aumento importante de la productividad y una reducción sustancial de la tasa de desempleo. 

 

Prosperidad para todos (2010-2014) Juan Manuel Santos (Reelegido

Este gobierno implemento un plan llamado “las cinco locomotoras”: Infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación con el fin de apoyar aspectos como lo son el desempleo, la inflación, y el crecimiento de la economía. 

Políticas contra el desempleo: Su meta es  generar 2.4 millones de empleos, con especial énfasis en empleos de calidad: mejor pagados, estables y con prestaciones. Para que esto permita bajar la tasa de desempleo a 7.5%, con políticas como lo son:

• Ley del primer empleo para impulsar el trabajo en los jóvenes
• La inversión pública en sectores estratégicos permitirá crear puestos de trabajo de calidad en el agro, la industria, la vivienda y la infraestructura.
• Formación en el SENA , con formación técnica y tecnológica para el empleo de la más alta calidad
• Apoyando creación de nuevas empresas
• Fomentar  la demanda de educación superior con becascrédito del ICETEX que formen a más jóvenes para un empleo de calidad.

Composición del producto interno bruto: Este plan de gobierno apunta a que la economía del país crezca a un ritmo promedio del 4,5 por ciento, procurando que el monto de inversión extranjera directa llegue al 29% del Producto Interno Bruto (PIB). Durante los años el gobierno ha logrado un aporte de 2.2% al PIB nacional.

Inflación: La inflación de 2013, 1,94% fue las más baja de los últimos 58 añosSe mantendrá un modelo de inflación objetivo y el régimen de tipo de cambio flexibleque se ha venido adoptando en la última década, pues ello ha permitido mitigar los efectos de las entradas y salidas de flujos de capital sobre la actividad real y ha generado una mayor certidumbre y confianza en las decisiones de consumo e inversión de los agentes económicos, así como grandes avances en la coordinación de las políticas monetaria y fiscal.

 

Después de analizar estos cuatro planes de desarrollo nacional, podemos decir que las políticas creadas por estos cuatro Presidentes no tienen muchas diferencias unas de otras, podemos observar muchas similitudes, las diferencias que pueden existir radican en que los tiempos van cambiando y puede que se haga más fácil o más difícil la aplicación de estas políticas para lograr el resultado deseado. También no podemos dar cuenta que los últimos tiempo los planes de desarrollo están más enfocados en la parte social.

Con respecto a las políticas contra el desempleo podemos observar en los cuatro planes son muy parecidas ya que buscan aumentar el número de empleos, apoyando los programas de capacitación y fortaleciendo los sectores que pueden generar mayor empleo.

En cuanto a la inflación podemos decir que este no es un punto muy fácil de tratar y menos de planear, ya que es casi imposible poder conocer cómo se moverá el mercado en un futuro, Podemos observar que en los cuatro planes la idea es continuar con la tendencia decreciente de esta teniendo como meta el 3.0% que es la meta considerada por el Banco de la Republica. 

Por otro lado con respecto a la composición del producto interno bruto, Se puede notar que los cuatro planes de desarrollo, tenían pensado aumentar la inversión, ya sea nacional o extranjera para ser destinada en el PIB nacional,  por ende procurando mantener o aumentar la confianza en la economía.

 

PREGUNTAS SOBRE EL TRABAJO

PREGUNTAS

 

1) ¿Cuál es el término para solicitar al  MinTrabajo para efectuar despidos colectivos?

 

2) ¿Cuáles son los derechos del trabajador en caso de despido colectivo? 

 

3) ¿Cuáles son las justas causas que el empleador puede alegar para 

Terminar un contrato de trabajo?

 

4) ¿En qué casos ocurre el despido sin justa causa?

 

5) ¿Qué es el periodo de prueba y cuál es su duración?

 

6) ¿Cuál es el concepto de salarios y descuentos pueden hacerse?

 

7) ¿En qué consiste la prelación de créditos por obligaciones laborales?

 

8) ¿Cuáles son los elementos que constituyen un salario y como se calculan? 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIÓN

 

1- Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5, ordinal 1, literal d) de esta ley y 7, del decreto-ley núm. 2351, de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.

 

2- Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50 por ciento) de la antes mencionada.

 

 

3- Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.
El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:

 

A) POR PARTE DEL PATRONO:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15).

 

B) POR PARTE DEL TRABAJADOR:

1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos

PAR.—La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)

Comentarios 
Algunas de estas causas son muy subjetivas en la medida en que la ley las señala de una forma general, como es el caso del trabajador que no cumple cabalmente sus labores o que no se presente a trabajar sin excusa durante un día o más. La ley no es precisa en definir en quecircunstancias se puede una actitud se puede considerar justa causa.

Por ejemplo, en el caso del literal a, numeral 10 el artículo 62, que contempla: La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
En este caso se debe tener en cuenta que la norma habla de sistemáticamente, lo que significa que cuando estas situaciones se presentan esporádicamente, no se pueden entender que se ha justa causa para el despido del trabajador. Esto hace que sea muy difícil identificar cuando y en que momento, alguna de las causales señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, se convierte verdaderamente en una causa justificada para dar por terminado un Contrato de trabajo.

En todo caso, “(…) si el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, bien puede acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa, y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para empresa un importante costo por pago de indemnizaciones.

 

 

 

4- ..

 

5- El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Según el artículo 77 del código de derecho laboral el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 

Para los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

El periodo de prueba no puede exceder no puede exceder de 2 meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año del período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses.

Cuando un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato 

 

6- Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Respecto del salario, se encuentra en la normatividad laboral que hay descuentos permitidos y otros prohibidos, por lo que para el correcto entendimiento del manejo que se debe dar a los mismos, a continuación se presentan las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar debe tenerse que la legislación laboral contempla que el salario mínimo es inembargable salvo en dos casos particulares:

 

• Por deudas de alimentos hasta el 50%

 

• Por deudas con Cooperativas hasta el 50%

 

Los descuentos permitidos por la Ley al salario, están referidos a:

 

1. Los aportes que corresponden al trabajador por salud y pensiones, que corresponderá para cada uno de los casos al 4% del salario mensual efectivamente devengado.

 

2. Las multas (Art. 113 Código Sustantivo del Trabajo — en adelante C.S.T.).

 

 3. Descuentos permitidos (Art. 150 C.S.T.), entendidos éstos como los que se efectúen por cuotas  sindicales (Art. 400 C.S.T.), de cooperativas y cajas de ahorro, descuentos por créditos o deudas con Cajas de Compensación Familiar, Fondos de Empleados (Art. 4° Ley 920 de 2004) [1], todas estas autorizadas en forma legal,  cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, descuentos por préstamos que haga el empleador al trabajador (Art. 151 C.S.T.) y préstamos para vivienda (Art. 152).

 

En todo caso, algunos de los descuentos que acabamos de mencionar como permitidos, no podrán aplicarse a pesar de existir la autorización del trabajador, pues, tal y como lo preceptúa el numeral 2° del artículo 18 de la Ley 1429 de 2010 que modificó el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, no se podrán efectuar descuentos o deducciones sin la debida orden judicial cuando se afecte el salario mínimo, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, tesis que viene siendo sostenida por la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos, especialmente de tutela (T-1015 de 2006 M.P., Álvaro Tafur Galvis, T-716 de 2007 M.P., Nilson Pinilla Pinilla.)

 

Sin embargo, el numeral quinto del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, contempla una excepción a la afirmación anterior, y es aquella referida a las deducciones que haga el empleador (pagador) al salario del trabajador, como consecuencia de operaciones de libranza o descuento directo, permitiendo que se afecte el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable, y sin la necesidad de una orden judicial.

 

 

7- Las obligaciones laborales son créditos de primer orden, lo que quiere decir que en caso de la liquidación de la empresa, primero se deben cubrir las obligaciones de naturaleza laboral y luego las demás. 

Así se desprende de lo contemplado por el artículo 157 del código sustantivo del trabajo:

Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.

El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuiciocon intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.

 

 

 

8-  

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Cuál es el perfil ético de un profesional?

Mantener una vida integral dentro y fuera de su profesión, hacer cumplir las normas, reglas y regulaciones, vinculada con su profesión, mantener una imagen acorde a la especialidad que profesa, mantener una actitud coherente con los lineamientos de las diferentes escuelas y colegios de profesionales, no mentir, ni permitir que otro lo hagan en provecho de una mejor situación con respecto a su profesión.etc.